La AFIP implementa un nuevo mecanismo de fiscalización

La AFIP implementa un nuevo “Sistema de Acciones de Control Electrónico” destinado a inducir a los contribuyentes y cumplir con sus obligaciones

Por Lisicki, Litvin y asociados

31/05/2023 – 11:09 a. m.

La AFIP implementa un nuevo mecanismo de control electrónico para controlar a los contribuyentes

Mediante Resolución General 5364/2023 publicada este miércoles en el Diario Oficial, el Tesoro Nacional implementa un nuevo “Sistema de Acciones de Control Electrónico” destinado a inducir a los contribuyentes y cumplir con sus obligacionessustituyendo así la antigua Resolución General 3416/2012 referida al control electrónico.

Como noticia de interés, Esta norma establece un plazo para completar los requisitos de información que van de 3 a 15 días hábiles administrativos, dependiendo del objeto y naturaleza del control que brinde la dependencia.

Para cumplir con los requisitos se habilitará el servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico”, poder adjuntar en formato PDF la documentación requerida o incluso solicitar una prórroga para el cumplimiento por el mismo plazo que el concedido.

Sin embargo, lo más alarmante de esta disposición son las consecuencias vinculadas a la falta de respuesta a los controles, algunos de los cuales ya fueron implementados por Hacienda al aplicar la RG 3416, ahora derogada.

En este sentido, se prevé la modificación de la categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”la exclusión o suspensión de los Registros Fiscales Especiales que integran el “Sistema de Registro”, la limitación de CUIT, la autorización para emitir comprobantes clase “M” y, como si esto fuera poco, la contraprestación por valuación en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

La AFIP implementa un nuevo mecanismo de control electrónico para controlar a los contribuyentes

La AFIP implementa un nuevo mecanismo de control electrónico para controlar a los contribuyentes

dichas medidas Se aplicarán conjunta o indistintamente, sin especificar la norma a que se refiere cuando se refiere a la gravedad. y reiteración de la no adopción de una u otra medida.

Haciendo un breve repaso a las medidas que pueden afectar a los contribuyentes, un cambio en la categoría SIPER, por ejemplo, influye en el número de cuotas del plan a los que pueden acceder los contribuyentes o la limitación del registro de prestaciones puede afectar a quienes, por ejemplo, se encuentren exentos o con tipo reducido respecto del impuesto sobre los débitos y créditos. Asimismo, la limitación del CUIT genera inconvenientes en el circuito comercial de las empresas, como las facturas M que implican una retención del 100% del IVA y un poco más del impuesto a la renta.

Hace poco también nos referimos a que, por ejemplo, las empresas que importan mercancías así como aquellas que deben realizar pagos en el exterior (por ejemplo, por el uso de plataformas educativas y software con fines educativos) están sujetas a engorrosas autorizaciones de AFIP para aprobar operaciones y tanto el SISTEMA DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA), antes denominado “SIMI”, como el SISTEMA DE IMPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y PAGOS DE SERVICIOS EXTRANJEROS (SIRASE), antes denominado “SIMPES”, evaluar la capacidad económico financiero del sujeto, denominado CEF pero se desconoce la fórmula utilizada por las autoridades fiscales para determinar la capacidad de un sujeto.

Si bien Hacienda está facultada para establecer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión fiscalCabría preguntarse si en todos los casos la falta de respuesta a un requerimiento legitima a la administración para adoptar las medidas que le indicamos: nos inclinamos, sin duda, por la negativa.

cp. Ab. Diego E. Rubio – Director de Impuestos en Lisicki, Litvin & Asociados


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