Días atrás, el juez Lorenzini amplió los plazos para presentar propuestas de rescate de la empresa del 17 de octubre al 29 de noviembre.
Por iProfesional
28/09/2023 – 8:54 pm
La Corte de Apelaciones de Reconquista decidió suspender, con base en una presentación de Vincentin, el proceso de “cramdown” o rescate de la empresa abierto por el juez de primera instancia Fabián Lorenzini el 15 de septiembre.
Así, la Corte de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Distrito Judicial resolvió “conceder la solicitud de modificación del efecto de los recursos (recurso) otorgados el 20 de septiembre de 2023, los cuales se otorgan con efecto suspensivo”.
Hace poco menos de dos semanas, Lorenzini, involucrado en la quiebra preventiva de la agroexportadora en mora por US$ 1.500 millones, rechazó la aprobación del acuerdo propuesto por la empresa y abrió el camino al descalabro.
Esta instancia de rescate está contemplada en la Ley de Concursos y Quiebras (LQC) para darle continuidad a una empresa a partir de la presentación de ofertas de los interesados para administrar la empresa.
Lorenzini elevó el recurso a la Cámara, que decidió suspender el rescate hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
Los motivos que generaron la decisión judicial
En los considerandos de la decisión judicial, la Sala explicó que “la resolución del 15 de septiembre -en lo que aquí nos concierne- contiene dos decisiones que se basan en normas concursales diferentes”.

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Por un lado, entendió que “se rechazan las impugnaciones planteadas por el Banco de la Nación Argentina, Commodities SA, la AFIP, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el BICE SA, con fundamento en el artículo 50 de la LCQ; y otro decide no aprobar el acuerdo porque sería abusivo, con base en el artículo 52 inc. 4) de la LCQ. La apertura del plazo de concurso es consecuencia de esto último.”
La sentencia entiende que “si la primera decisión, es decir la dictada para desestimar las impugnaciones, es recurrida por los impugnantes cuya solicitud fue rechazada, la ley concursal prevé expresamente en su artículo 51 que será ‘sólo devolutiva efecto.’ Por otra parte, dicho artículo nada dispone en relación con el efecto del recurso deducido contra la no aprobación oficiosa (art. 52 inc. 4) de la LCQ)”.
En este sentido, la decisión judicial expresó “que si bien para algunos autores esta falta de previsión significa que estamos ante un vacío legal que merece ser integrado por analogía con la regla excepcional del art. 511, pensamos que es y no “Existe tal laguna por la existencia de la regla de cierre del artículo 273 inciso 4) de la LCQ que establece el efecto suspensivo para los recursos en materia concursal”.
Días atrás, el juez Fabián Lorenzini amplió los plazos para la presentación de propuestas para el rescate de la empresa del 17 de octubre al 29 de noviembre.
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